
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N.º 4145/25, que reglamenta el Capítulo IV de la Ley N.º 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, y deroga el Decreto N.º 4212/2015. Esta nueva normativa refuerza el marco legal para proteger los derechos de autores, artistas e intérpretes, especialmente ante las reproducciones para uso privado.
Remuneración compensatoria por copia privada
El decreto establece un sistema de compensación económica a favor de los titulares de derechos por las reproducciones privadas de sus obras, realizadas mediante dispositivos de almacenamiento o reproducción digital.
Dispositivos sujetos a la tasa
Se aplicará una tasa del 0,5 % sobre el valor de ingreso al país de productos importados o sobre el valor de primera comercialización nacional para productos fabricados en Paraguay. Esta medida afecta a dispositivos como teléfonos móviles, computadoras, televisores, tarjetas de memoria, entre otros.
Protección de obras audiovisuales
El decreto regula específicamente la protección de videogramas, fonogramas y grabaciones sonoras, reconociendo el derecho de los titulares a participar en las compensaciones generadas por su reproducción para uso personal.
Destino de los fondos
Los montos recaudados serán distribuidos como regalías para los socios y herederos de los derechos, pagos a artistas extranjeros, así como para fondos de ayuda cultural y programas de asistencia social.
Con esta medida, el Gobierno del Paraguay avanza en el reconocimiento y resguardo de los derechos intelectuales, promoviendo un sistema de compensación justo para creadores y artistas.