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Remuneración compensatoria por copia privada

El decreto establece un sistema de compensación económica a favor de los titulares de derechos por las reproducciones privadas de sus obras, realizadas mediante dispositivos de almacenamiento o reproducción digital.

 

Dispositivos sujetos a la tasa

Se aplicará una tasa del 0,5 % sobre el valor de ingreso al país de productos importados o sobre el valor de primera comercialización nacional para productos fabricados en Paraguay. Esta medida afecta a dispositivos como teléfonos móviles, computadoras, televisores, tarjetas de memoria, entre otros.

 

Protección de obras audiovisuales

El decreto regula específicamente la protección de videogramas, fonogramas y grabaciones sonoras, reconociendo el derecho de los titulares a participar en las compensaciones generadas por su reproducción para uso personal.

 

Destino de los fondos

Los montos recaudados serán distribuidos como regalías para los socios y herederos de los derechos, pagos a artistas extranjeros, así como para fondos de ayuda cultural y programas de asistencia social.

Con esta medida, el Gobierno del Paraguay avanza en el reconocimiento y resguardo de los derechos intelectuales, promoviendo un sistema de compensación justo para creadores y artistas.

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