Presidencia de la República del Paraguay

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Presidente Peña firmó decreto que reglamenta programa Hambre Cero

miércoles - 24 / abril / 2024
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El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto que reglamenta el Programa “Hambre Cero en Nuestras Escuelas y Sistema Educativo”. La Ley 7264/24 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar modifica y amplía la Ley 5210/2014 “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, modifica la Ley 6628/2020 “Que establece la Gratuidad de los Cursos de Admisión y De Grado en todas las Universidades Públicas del País, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.

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Está contemplado un documento de bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella y define las condiciones del contrato para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas.

El Programa de Alimentación Escolar “Hambre Cero en Nuestras Escuelas” será financiado por los recursos del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE). Serán destinatarios del programa los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, educación escolar básica y educación media, en instituciones educativas del sector público o privado subvencionado conforme a los criterios de distribución establecidos en el decreto.

El Programa proveerá alimentación escolar integral, la cual podrá estar constituida de una ración y/o la combinación de: desayuno, almuerzo, merienda, colación y/o cena, conforme a parámetros establecidos en el decreto y en los pliegos de bases y condiciones. Las modalidades del servicio de la alimentación escolar podrán ser: alimentos preparados en las escuelas, alimentos ofrecidos por el servicio de plato servido (“catering”) u otra modalidad permitida por el Ministerio de Desarrollo Social por resolución fundada.

El Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE) se regirá por un reglamento interno que establecerá su funcionamiento, procedimiento y demás aspectos operativos necesarios para su correcto desempeño. Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición, y deberán respetar parámetros bien específicos. La alimentación escolar deberá cubrir todos los días del año lectivo, desde el primer al último día de clases, definido por el calendario escolar, establecido por el MEC.

El Programa deberá priorizar la adquisición de productos provenientes de la Agricultura Familiar, potenciar el desarrollo local a través de la vinculación de las MIPYMES en la cadena de valor generada por la Alimentación Escolar, institucionalizar los procesos de producción y formalización de la economía local, por medio de una asistencia técnica y capacitación financiera e impositiva. Todos los productos adquiridos, ya sean frescos o procesados, deberán ser prioritariamente de origen nacional.

 En casos excepcionales, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones para la sustitución de los productos de origen nacional por productos importados.